bien resulta que en octubre del 2011 me paro la policia nacional y llevaba algo de sustancia en los bolsillos ( ) , bueno no me notificaron nada en el momento cosa que es normal, pero cual es mi sorpresa que hace unos dias llega a mi casa una carta de la agencia tributaria con apremio de embargo, comoooorrrr.
mi mujer fue a ver de que se trataba y era por una notificacion pendiente en la subdelegacion del gobierno, multa de trafico si no me paran hace trescientos años, bueno pues ve a la subdelegacion y mira que es, efectivamente la multa por posesion de estupefacientes, joder la broma son 360 eurazos, pero se negaron a darle la notificacion de la sancion administrativa que no multa, me persone al dia siguiente y al proceder a comprobar los datos veo que la direccion esta mal, mi numero es el 17 y en la sancion pone el 47 numero que por cierto no existe en mi calle, error por parte de ellos y que al estar prescrito no podran notificarme de nuevo, uff me libro, ja me libro me he topado con un instructor que es un hueso y pide cosas totalmente fuera de lugar.
resulta que el pasado año fuimos a portugal de vaciones, en el hotel se quedaron los dni de ambos asi que tuvimos que hacer duplicado, ahora quiere un certificado de la policia nacional que diga que en el antiguo dni pone la misma direccion que en el duplicado, pero si tiene que ser asi por ley y ese certificado no existe, le comentan a mi mujer en la comisaria de la policia nacional, tuvo que volver por capricho del instructor y ya le dijeron, mira hija esto es totalmente subrealista y ese lo que quiere es cobrarte la sancion si o si.
que pena que no pude ir personalmente, pero pienso ir, ese no me chulea y menos a mi, me he puesto en contacto via internet con un abogado y me comenta lo siguiente
Abogado escribió:La Administración está obligada a tratar de notificar el inicio del expediente sancionador en el domicilio que le obre en los archivos y registros públicos, realizando las averiguaciones domiciliarias necesarias para tratar de notifiarle personalmente la resolución dictada.
Puede recurrir manifestando que la Administración ha incurrido en un error en la notificación, por lo que tendrán que volver a iniciar el expediente, salvo que la infracción haya prescrito.
que os parece asi por encima